HUMANAE VITAE – UN JUICIO URGENTE (bis)

En un anterior artículo, introdujimos los aspectos doctrinales que prueban que la doctrina de la Encíclica Humanae Vitae de Pablo VI rompe con la tradición de la Iglesia en su punto esencial de novedad, esto es, que la práctica del acto conyugal es lícita y honesta aun en los periodos infértiles de la mujer, con la intención de evitar la concepción, con tal que no se empleen barreras artificiales a tal fin. Visto claramente el contraste doctrinal, vamos ahora a profundizar en los presupuestos que fundamentan y posibilitan este error, incluso a la luz de la ciencia.

El primer error proviene del acervo doctrinal en el cual fermenta esta doctrina, que no es otro que la filosofía y antropología personalistas, aplicadas a la moral conyugal. Doctrina que fue profusamente desarrollada por Juan Pablo II en su conjunto de catequesis denominado «Teología del cuerpo», que no fue sino el compendio de toda una filosofía que Wojtyla fue construyendo a partir de su formación filosófica de base, muy afectada por la fenomenología, la ética axiológica y el propio personalismo. Al margen de la problemática nominal de esta expresión, nos interesa especialmente su desarrollo aplicado al acto conyugal.

Y ese desarrollo afecta a la esencia del acto conyugal tal como la comprende JPII. Vamos a ver a continuación, a este respecto, un pasaje representativo de «Familiaris Consortio» (1981, n.11):

La capacidad de expresar el amor: ese amor precisamente en el que el hombre-persona se convierte en don y –mediante este don– realiza el sentido mismo de su ser y existir (…) este significado (esponsalicio) indica una capacidad particular de expresar el amor, en el que el hombre se convierte en don

Así, pueden identificarse dos elementos esenciales que explican la mutación doctrinal derivada de la alteración del fundamento de la cópula marital: su consideración como «acto de amor» y como «don». Lógicamente, todo acto de amor es bueno y virtuoso. Por esta razón, conforme a esta doctrina, todo acto conyugal será bueno y virtuoso, a condición de que no impida los «el desarrollo de los procesos naturales (HV, n. 16)» de la generación. Es decir, se trata de una licitud negativa, entendida como «ausencia de barreras», «don total», que se manifiesta en lo biológico.

Más atrás en el tiempo, también el CVII se abona a esta doctrina que considera la unión carnal esponsal como una expresión de amor particular y propia de los esposos (GS, n. 49).

Que el amor de los esposos se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio. Por ello los actos con los que los esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y, ejecutados de manera verdaderamente humana, significan y favorecen el don recíproco, con el que se enriquecen mutuamente en un clima de gozosa gratitud.

Por tanto, conforme a esta enseñanza, el amor sería el motor de la cópula conyugal, y éste, una expresión de la caridad específica de la unión esponsal. Sin duda, esto es lo que se enseña de forma prácticamente unánime en el ámbito de la Iglesia de hoy, al menos en los círculos no abiertamente heréticos. En cambio, vamos a ver que esos presupuestos son seriamente cuestionables por no responder a la realidad última antropológica y psicológica del hombre.

En primer lugar, el término «don» es puramente metafórico, pues la «donación total» en los términos que se proponen, es irrealizable desde el punto de vista metafísico, pues el hombre pertenece a Dios y no puede «darse» plenamente a nadie, pues nadie puede dar aquello que no tiene. Por tanto, se ve, de entrada, como el fundamento de esta doctrina se asienta en una cuestión metafórica o, más bien, idealizada, de la relación conyugal.

En segundo lugar, no es la caridad, sino la concupiscencia, el motor del acto conyugal. Como recuerda el doctor Mora Montes (Visión personalista de K. Wojtyla del acto conyugal, Estudio agustiniano, Vol. 56, 2021, pp. 497-499), acompañado de evidencia científica, es que:

«la necesidad de la actividad sexual», lo que mueve al ayuntamiento conyugal. «Hay ganas de unión carnal bajo la influencia de factores orgánicos. […] Se trata de factores instintivos […] aunque no […] en términos zoológicos, puesto que el hombre tiene capacidad de reflexión y libertad.  […] Es un acto erótico, no de amor altruista»

Esta negación del origen libidinoso del deseo sexual matrimonial es explícita e inequívoca por parte de la nueva doctrina, como leemos de la pluma del propio Wojtyla (Amor y responsabilidad. Estudio de moral sexual, Madrid, Razón y Fe, 1979, p. 226):

La ternura proviene de la afectividad y, en el caso que nos interesa de esta reacción ante el ser humano de sexo diferente, que la caracteriza. No expresa la concupiscencia sino más bien la benevolencia y abnegado afecto

En tercer lugar, se olvida que una relación conyugal realizada sin barreras artificiales a la concepción, y de manera «humana» (entendida como ejecutada sin faltar a la caridad y a las exigencias de la naturaleza), puede ser también lujuriosa y requiere una moderación. De hecho, existe una observación importante: un mismo acto, aun abierto a la concepción, pero realizado fuera del matrimonio, muta su intención, pues es tachado por esa doctrina como «acto sin amor», y en cambio la mediación del sacramento del matrimonio muta necesariamente esa intención para transformarla en un «acto de amor y donación». Considerar la concurrencia de esos elementos materiales y formales (la apertura a la vida, la existencia del vínculo matrimonial, y la realización del acto «de forma humana») parecería, pues, una expresión de naturalismo y determinismo. Lo cual no debe extrañarnos que contribuya a dificultar la comprensión de la inmoralidad intrínseca de la fornicación, por ejemplo.

En cambio, si planteamos el tema en términos tradicionales, la comprensión cambia radicalmente. Por más que parte de las conclusiones alcanzadas (ilicitud de la anti-concepción «artificial», improcedencia moral de la cópula fuera del contexto matrimonial), la argumentación se torna más sólida y exenta de confusiones. Las enumeramos a continuación:

  • Tras la caída original, se generó en el hombre un impulso en forma de concupiscencia carnal, que sustituyó el impulso suave de la comunión pura de voluntades que, conforme a la doctrina tradicional, era el motor del ayuntamiento carnal de esposa y marido.
  • Con la debilitación de la voluntad tras la caída, el hombre necesita de ese estímulo para acercarse a su esposa y cumplir con el fin procreativo del matrimonio. El motivo es que su naturaleza caída no le permite fundamentar este acercamiento en un acto de caridad.
  • Al ser esa concupiscencia un defecto, pero al mismo tiempo, medio para incitar la procreación, solamente en el ámbito del matrimonio, y dirigido a la procreación, puede canalizarse tal concupiscencia de modo lícito.
  • Por tanto, reducir el ayuntamiento conyugal a los momentos o periodos en que se tiene certeza de que no habrá procreación, aun sin erigir una «barrera» artificial, sino por la propia evidencia de la naturaleza, descartando aquellos en los que podría darse la concepción, «no está exento de culpa», en términos de San Agustín.
  • No se trata de una culpa mortal porque el acto se produce sin contrariar la naturaleza, pero tampoco puede considerarse «honesto y digno», por cuanto mantiene un elemento culposo, aunque sea menor.

En consecuencia, los actos conyugales «humanos», por emplear la terminología neo-doctrinal, son aquellos que tienen eficacia potencial para procrear, pues solamente estos responden real y rigurosamente a la naturaleza del acto en el contexto de la naturaleza caída.

Finalmente, puede apreciarse en la propia HV (n.2), que el giro doctrinal se justifica, supuestamente, en un modo «nuevo» de entender el amor conyugal:

Se asiste también a un cambio, tanto en el modo de considerar la personalidad de la mujer y su puesto en la sociedad, como en el valor que hay que atribuir al amor conyugal dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al significado de los actos conyugales en relación con este amor.

Toda esta nueva enseñanza se funda en un elemento que se trasluce en diversas enseñanzas que abandonan la consideración rigurosa de la naturaleza caída, a la que consideran plenamente restaurada por Cristo (GS, n. 22):

El que es imagen de Dios invisible (Col 1,15) es también el hombre perfecto, que ha devuelto a la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado

Como bien apunta Mora Montes, «[h]acer del acto sexual una expresión de amor es, de cierta manera, una forma de recuperar la “inocencia primigenia”», que no responde a la realidad humana ni a los términos de la Redención. Es, nuevamente, la manifestación de que la neo-doctrina tiene una cita pendiente, no solamente con la tradición de la Iglesia, sino con la propia realidad.

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