HUMANAE VITAE – UN JUICIO URGENTE  (ter)

Cuando nos planteamos la razón de los cambios doctrinales en ciertas cuestiones de notoria gravedad e importancia para las almas, como es el caso de la llamada «regulación natural de la fertilidad» podemos pensar que se trata de errores puntuales, de apreciación o incluso de interpretación de la doctrina. En definitiva, cuestiones de ajuste fino o incluso desarrollos doctrinales con base en principios católicos asentados.

La realidad nos demuestra que, en realidad, tales errores siguen una lógica interna profunda que toma como premisa la alteración de determinados puntos de la doctrina católica, habidos incluso mucho tiempo atrás. Y que las conclusiones que ahora nos dejan perplejos siguen un hilo conductor respecto de esas alteraciones, constituyendo derivaciones de ellas. Por decirlo así, cuando el fruto tiene mal aspecto, no solamente hay que mirar al árbol, sino a la semilla que lo generó.

En el caso ya citado que nos ocupa, la doctrina que había sido unánime y unívoca, y que ha sido objeto de tergiversación, es que el acto conyugal con certeza de la exclusión de procrear, es pecado: mortal si se altera la naturaleza del acto, venial en caso contrario. Y cuya culpabilidad queda atenuada por la evitación de un mal mayor. Mientras su tergiversación consiste en reducir el acto intrínsecamente pecaminoso únicamente al primer supuesto, siempre que en el segundo medien «graves motivos» que justifiquen evitar la concepción.

Indagando en las causas de este cambio a la luz de la teología moral tradicional, encarnada en el tomismo clásico, cabe en primer lugar asignar el juicio moral correspondiente a su objeto doctrinal. En este caso, la controversia particular planea sobre la moralidad de los actos conyugales realizados por puro placer; lo cual nos deriva, por inducción, a la cuestión general acerca de los actos moralmente indiferentes en cuanto a su fin, que a su vez se encuadra en el juicio acerca de la bondad o maldad de los actos humanos. (I-II, q.18).

Como afirma el P. Ramírez en su comentario a dicha cuestión de la Summa (Tomo IV, BAC, 1960, p. 474):

«En el Evangelio condena Jesucristo las palabras ociosas; de todas ellas habrá de darse cuenta en el día del juicio (Mt. 12,36). Y el texto de San Pablo (1 Cor. 10,31) enuncia una cierta obligación de referir todas las obras del cristiano, aun los mismos actos naturales de comer y beber, a la gloria de Dios. Por eso ya los Padres, en especial San Gregorio, aquí alegado por el Angélico, argüían lógicamente y enseñaban que también —y con mayor motivo— serían condenadas como malas todas las obras ociosas, es decir, aquellos actos indiferentes no rectificados ni moralizados por un fin honesto «de justa necesidad o pía utilidad» (a.9, Sed contra).»

Como consecuencia de lo anterior, dice el Aquinate:

 «toda palabra es buena o mala. Por la misma razón, por tanto, cualquier acto es bueno o es malo. Luego ningún acto individual es indiferente». (I-II, q. 18 a.9., s.c.)

[…]

«Todo fin pretendido por la razón deliberativa pertenece al bien de alguna virtud o al mal de algún vicio, pues todo lo que uno hace ordenadamente para sostenimiento o reposo de su cuerpo, se ordena al bien de la virtud en quien ordena su cuerpo al bien de la virtud. Y lo mismo vale en los otros casos». (I-II, q. 18 a.9., ad 3.)

Esta espiritualidad tan propiamente católica es la que San Ignacio plasma en sus célebres Ejercicios Espirituales:

«La oración preparatoria es pedir gracia a Dios nuestro Señor para que todas mis intenciones, acciones y operaciones sean puramente ordenadas en servicio y alabanza de su divina majestad.» (Ejercicios Espirituales nº 46)

Así, la moral católica permite al hombre en gracia merecer para el Cielo en cualquiera de sus acciones cotidianas, con tal que las ordene a amar y servir a Dios, bien directamente, bien a través del prójimo. Y así se libera de la esclavitud de las pasiones sensibles, otorgándoles valor sobrenatural (contra gnósticos), pero no por sí mismos, sino por la virtud a la que están subordinadas.  El P. Ramírez (p.475) pone el corolario a esta doctrina tan esencial:

«En dicha tesis, y sobre todo en la prueba alegada por el Angélico, va englobado otro gran principio moral, que el Santo propone y defiende conjuntamente: que el bonum honestum se impone como el fin propio y obligatorio que debe proponerse el hombre en todos sus actos. Cuando el hombre obra como tal, racionalmente y por deliberación, debe orientarse a ese único fin conforme a la recta razón. Santo Tomás presentaba esta doctrina como en extremo natural, lógica y consecuente con sus principios. El bien honesto es el objeto de la virtud moral, el único bien propio del ser racional. Pero sólo es moralmente bueno el acto que procede de alguna virtud moral. Por eso, si el hombre al perseguir los bienes naturales, aun los bienes corporales o exteriores, los busca y persigue en la medida que impone el bien del alma, entonces obra bien, pues tiende al fin honesto; si no respeta esa medida, tampoco se mueve al fin conforme a la recta razón, por cuanto antepone otros móviles inferiores al motivo del bien honesto, y peca».

La doctrina verdadera se ve, pues, diáfana. Ahora bien, nos preguntamos a continuación de qué progenie emerge la doctrina que se atreve a cuestionar tan elemental principio, y con qué argumentario. De nuevo, el P. Ramírez da la respuesta (p. 476), tras hablar de los errores de San Buenaventura, los escotistas y los jansenistas al respecto:

«la oposición directa procede de la moderna escuela suareziana. Sus defensores sostienen que son no solamente lícitos e indiferentes, sino moralmente buenos los actos en que la voluntad sólo persigue los placeres sensibles del tacto y del gusto en aquellas materias no contrarias a la ley divina. No es necesario proponerse fines honestos o el motivo de la virtud; basta atender a no contrariar las reglas de moralidad preceptiva. La voluntad puede buscar en los actos lícitos sólo la delectación, con tal de que no impida effective los fines honestos, quebrantando el orden moral objetivo, si bien puede interiormente —affective— excluir todo motivo honesto y virtuoso: su acción, no obstante, será positivamente honesta y buena».

[…]

«La sola delectación no es un fin o bien honesto. Por lo tanto, la recta razón condena como inmoral obrar por sólo el placer. Serán ilícitos los actos —siquiera sean levemente pecaminosos— a los que impulsa un móvil de puro placer, o aun en los que la delectación sea el motivo principal.

Tal parece ser la doctrina segura enseñada por la Iglesia. Inocencio XI condenaba dos proposiciones laxistas en las que se proclama la licitud de los placeres de la comida y la bebida, así como los de la vida lícita del matrimonio, por el único móvil de saciar las ansias de delectación».

Este párrafo condensa el núcleo del error: es lícita la realización de actos deliberados que, sin ser contrarios directamente a la ley de Dios, carecen de la referencia a Él como fin último. En otras palabras, están movidos única y exclusivamente por razones de orden sensible.

Con esta nueva doctrina en la mano, nótense los importantes cambios que se introducen en la ratio católica del obrar humano:

  • Positivismo moral: «basta atender a no contrariar las reglas de moralidad preceptiva». Luego los preceptos de Dios se convierten en leyes positivas que basta con no transgredir abiertamente. Entra así en tromba la idea moderna de moral como precepto, y no como adecuación de las obras al fin.
  • Moralidad por negación: «con tal de que no impida effective los fines honestos». El acto moral deja de ser un acto positivo, heroico, con lo que basta con que no obstaculicen, a causa de él, los otros fines honestos de ese mismo u otro acto. Cuestión que, en la práctica de la vida católica, es harto difícil de cuantificar, como quiera que la mundanización del obrar no produce efectos inmediatos ni perceptibles fácilmente, a no ser cuando ha alcanzado cotas más elevadas, con la consiguiente dificultad de revertir la situación.
  • Transformación de los actos sin fin último en Dios, bajo las condiciones antedichas, en intrínsecamente buenos. Como consecuencia de la positivación de la moral, todo lo que no está prohibido expresamente, está permitido, y a su vez, lo que está permitido es bueno. No es extraño que el antecesor de esta doctrina fuera precisamente el escotismo y el nominalismo, que entiende la norma moral como mandato divino positivo.

Abandonando la inducción y volviendo a la deducción, el P. Ramírez se refiere concretamente a la cuestión aquí tratada, del siguiente modo (p. 479):

«Débese notar, ante todo, que la exclusión del bien honesto o fines primarios de una manera efectiva, apelando, por ejemplo, a medios contrarios a la naturaleza para impedir la generación en las relaciones conyugales, es pecado mortal según la materia; mas la simple exclusión afectiva e intencional de quien por su voluntad interior busca sólo el goce en los actos objetivamente lícitos, no pasará de suyo de pecado venial y leve desorden en los motivos».

[…]

el fin de mera delectación aparece en primer plano en las comidas y bebidas a deshora, excesivas, innecesarias, o con otras circunstancias inmoderadas; en los juegos prolongados y las tertulias interminables, quizá con descuido de los propios deberes; en las relaciones conyugales, por pura intención pasional»

Por tanto, de lo anterior pueda apreciarse que el problema doctrinal concreto aquí tratado es un río que desemboca en el mar de la nueva doctrina acerca de la relación entre el hombre y el mundo sensible. Es más, recientemente se intenta eliminar todo rastro de heterodoxia en este pensamiento, empleando las enunciaciones tradicionales, a las que se vacía de contenido o se alteran sus premisas. Así, ciertas doctrinas como la Teología del Cuerpo otorgan a la experiencia del placer, aun desconectado de su fin, la categoría de alabanza al Creador, aun más, se llegan a considerar un cuasi-sacramento; creyendo así otorgarles un fin conforme con el hombre, disfrazando lo que es un puro disfrute egoísta.

De modo que se quiebra la doctrina moral tradicional, conforme a la cual el placer asociado a ciertos actos, como el comer, beber, observar la belleza, el acto conyugal, etc., está legitimado por su ordenación al fin (alimentarse, procrear, dar gracias a Dios por la Creación). Ahora, la mera delectación sensible es condición suficiente para la bondad del acto, con independencia de la intención a la que se dirija o sea cual sea la moción interior que la provoque, con tal que no sea gravemente pecaminosa o altere o impida la consecución de otros fines.

Especialmente nociva es la omisión que esta doctrina hace acerca de la naturaleza caída del hombre, como aprecia el P. Ramírez (pp. 478-479)

«Será, sin duda, de consejo renunciar en lo posible a todos estos placeres, sobre todo de los sentidos del gusto y tacto, para destruir el terrible desorden e inclinación al mal que en ellos late por el pecado original. Es para obtener el ideal de perfección sobrenatural, solamente asequible por la total purificación de la parte sensible, y aun entonces Dios suele suplir la renuncia a tales deleites inferiores con los consuelos y goces superiores, comúnmente ligados al bien espiritual de la virtud».

De modo que, con la nueva doctrina, se mutila todo el edificio de la ascética cristiana, porque entonces carece de sentido renunciar a los placeres lícitos, ya que tal renuncia no perfecciona al hombre.  Llevado al extremo, la vida activa y «disfrutona» sería superior a la contemplativa, cayendo en el activismo condenado por León XIII en «Testem Benevolentiae», y en una espiritualidad puramente laical, efebólatra (pues son placeres cuyo disfrute está inversamente correlacionado con la edad y directamente con la salud) y fuertemente perjudicial para las vocaciones a la vida consagrada.

¿qué ocurre, pues, con el lícito deleite de los placeres sensibles? La moral cristiana no condena genéricamente como malo nada de lo creado (y el placer sensible lo es), pero su bondad o maldad concreta se manifiesta en el uso y la intención con que el hombre haga uso de ellos; y muy especialmente, de su subordinación al fin virtuoso. El deleite sensible es, así, una suerte de correspondencia al acto virtuoso. Y es así porque la moral católica tradicional es una moral de orden, no meramente formal, sino de disposición al fin. El P. Ramírez (p. 478) confronta el extremo opuesto, que se nutre, en los tiempos modernos, del puritanismo protestante cuya génesis encontramos en Kant:

«Nada tiene que ver la moral cristiana con el estoicismo antiguo o la moral de Kant, que ordenan eliminar de nuestros actos todo placer, como inmoral, extraño al único motivo moral del puro respeto a la ley y corruptor de la ética formal del puro deber. El kantismo ha creado una moral inhumana e imposible de cumplir. La moral cristiana permite apetecer y consentir en el placer sensible y legítimo de los actos naturales buenos, con tal de que sea subordinado a la finalidad honesta»

Por tanto, esta desviación no explica solamente la mutación doctrinal en el ámbito de la moral conyugal. Explica perfectamente gran parte de la crisis de la Iglesia y de la vida de los católicos de hoy. Es un freno al progreso espiritual y ancla al hombre al uso de los preceptos de Dios como un límite matemático y racionalista, tentando a Su providencia, dando lugar a una moral del «cumpli-miento» y, en definitiva, el servicio a dos señores (Mt 6, 24), cuyo fruto es una vida espiritual esquizofrénica y la incomprensión de los más elementales principios de vida cristiana.

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