La controversia en torno a las eventuales consagraciones episcopales por parte de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) no puede reducirse a una cuestión disciplinar ni a un desacuerdo canónico. Nos hallamos ante un conflicto que afecta a la relación entre autoridad divina y jurisdicción eclesiástica, entre la tradición recibida y su ejercicio concreto en el gobierno de la Iglesia.
Sin las distinciones clásicas de la teología preconciliar, el debate degenera inevitablemente en un totum revolutum que impide cualquier verdadero diálogo, incluso en términos de búsqueda sincera de la verdad.
La doctrina tradicional distinguió con precisión entre:
- Potestad de orden, de institución divina, conferida sacramentalmente.
- Potestad de jurisdicción, regulada por la autoridad suprema para el buen gobierno.
El Concilio de Trento afirmó la naturaleza sacramental del episcopado como verdadera sucesión apostólica. El Concilio Vaticano I definió el primado del Romano Pontífice en el orden de la jurisdicción, no como poder absoluto desligado de la tradición, sino como servicio a la custodia del depósito revelado.
Tras el Concilio Vaticano II se consolidó un proceso de transformación doctrinal y litúrgica que, en numerosos puntos, se aparta del magisterio constante anterior: libertad religiosa en sentido nuevo, ecumenismo estructural, reforma litúrgica que alteró profundamente la lex orandi tradicional. Y se trata del grueso de la fe la que ha sido atacada, vilipendiada, despreciada y hasta ridiculizada. Las hemerotecas y la web oficial del Vaticano son herramientas impagables que nos ayudan a conservar la memoria.
En este marco, la intervención del Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha pretendido encuadrar el problema dentro de los esquemas propios de la llamada “Iglesia sinodal”: procesos, mesas de diálogo, reuniones sucesivas, itinerarios abiertos.
Dios me libre de juzgar intenciones personales. Pero objetivamente cabe preguntarse si ese planteamiento no constituye un tratamiento puramente maquiavélico del problema.
Cuando lo que está en juego es la continuidad sacramental y la transmisión del orden episcopal, convertir la cuestión en un proceso indefinido de diálogo puede equivaler a prolongar la situación sine die. Y esa prolongación no es neutra: aumenta la presión sobre la Fraternidad, la sitúa en una posición de creciente necesidad objetiva y, al mismo tiempo, permite a Roma presentarse públicamente como paciente y dialogante.
El esquema sinodal —diálogo permanente, proceso abierto, discernimiento continuo— es la estafa pastoral continuada que lo mismo sirve para un roto que para un descosido; para tratar con herejes o con tradicionalistas. Es la Iglesia líquida para disimular la mente y alma líquidas de los pastores.
¿Es cisma una consagración sin mandato?
Se invoca con ligereza la palabra “cisma”. Pero la teología clásica define el cisma como la negativa pertinaz de someterse al Romano Pontífice o de permanecer en comunión con quienes le están sujetos.
No toda desobediencia fáctica (ni incluso jurídica) disciplinar constituye cisma formal. Es necesaria la voluntad de ruptura. Una consagración episcopal sin mandato puede ser ilícita en circunstancias ordinarias. Pero no es automáticamente cismática si no existe intención de rechazar la autoridad del Papa como principio de unidad. La FSSPX no niega el primado ni rechaza la institución divina del papado. Lo que sostiene es que el grueso de la neofe (insisto, el grueso) representa una ruptura con la tradición constante.
La autoridad pontificia está ordenada a custodiar la fe. No es un poder soberano que pueda redefinir la tradición o suprimirla de facto. La teología clásica abordó incluso hipótesis extremas: San Roberto Belarmino y Francisco Suárez consideraron que un Papa que atentara contra la fe se separaría de la Iglesia, y admitieron la posibilidad de un Papa cismático si pretendiera romper con la tradición universal.
Existe hoy una forma deformada y malévola de ultramontanismo que identifica la Iglesia con la orientación actual de la Curia romana. Se supone que toda decisión disciplinar goza de una autoridad prácticamente absoluta. Pero la tradición no es propiedad privada del Papa ni de un dicasterio. Es patrimonio divino de la Iglesia universal. Si han convertido la Tradición en papel higiénico para los inodoros vaticanos, miran hacia la dirección equivocada si es que buscan responsables.
Cuando la autoridad actúa como un caudillo de vía estrecha que administra la tradición como concesión revocable —permitiéndola, restringiéndola o condicionándola— incurre en una apropiación indebida de lo que no le pertenece. Santo Tomás y sus discípulos se quedaron afónicos de repetir que las órdenes, leyes y mandatos de la autoridad no vinculan moralmente si no están ordenadas al bien común, que en el caso de la Iglesia – la salus animarum – es la ley suprema.
La Iglesia no fue fundada para adaptarse al espíritu del tiempo, sino para transmitir íntegramente lo recibido. La jurisdicción no está por encima de la tradición; está subordinada a ella. Y si la autoridad emplea su poder para restringir, diluir o bloquear la herencia apostólica, no puede sorprender que surjan resistencias en conciencia por parte de quienes quieren ser, sencillamente, católicos como lo fueron sus padres.
La fidelidad a Cristo no necesita permiso para existir. La tradición no es negociable. Es el hilo ininterrumpido que une a la Iglesia con su Fundador. Y romper ese hilo —aunque sea bajo el pretexto del diálogo o de la sinodalidad— no es gobernar la Iglesia: es traicionar a Cristo.

